Directiva 89/665/CEE

 

Artículo 4 Aplicación

 

 

1.    La Comisión podrá solicitar a los Estados miembros, en consulta con el Comité, que le faciliten información sobre el funcionamiento de los procedimientos nacionales de recurso.

 

2.    Los Estados miembros comunicarán anualmente a la Comisión el texto de todas las decisiones, junto con sus motivos, adoptadas por sus órganos de recurso con arreglo al artículo 2 quinquies, apartado 3.