Directiva 89/665/CEE |
Artículo 4 Aplicación |
1. La
Comisión podrá solicitar a los Estados miembros, en consulta con el Comité, que
le faciliten información sobre el funcionamiento de los procedimientos
nacionales de recurso.
2. Los
Estados miembros comunicarán anualmente a la Comisión el texto de todas las
decisiones, junto con sus motivos, adoptadas por sus órganos de recurso con
arreglo al artículo 2 quinquies, apartado 3.