Directiva 89/665/CEE |
Artículo 3 Mecanismo corrector |
1. La
Comisión podrá acogerse al procedimiento previsto en los apartados 2 a 5
cuando, de la celebración de un contrato, considera que se ha cometido una
infracción grave de la legislación de la Unión en materia de contratación
pública durante un procedimiento de adjudicación de contrato comprendido en el
ámbito de aplicación de la Directiva 2014/24/UE o de la Directiva 2014/23/UE.
2. La
Comisión notificará al Estado miembro de que se trate las razones que le hayan
inducido a pensar que se ha cometido una infracción grave y solicitará que esta
sea corregida por los medios adecuados.
3. Dentro
de los 21 días civiles siguientes a la recepción de la notificación contemplada
en el apartado 2, el Estado miembro de que se trate comunicará a la Comisión:
a) la confirmación de que se ha corregido la
infracción;
b) una respuesta motivada que explique por qué
no se ha realizado corrección alguna, o
c) una notificación que indique que el
procedimiento de adjudicación del contrato se ha suspendido, por iniciativa del
poder adjudicador o en el marco del ejercicio de las facultades previstas en el
artículo 2, apartado 1, letra a).
4. La
respuesta motivada comunicada en virtud del apartado 3, letra b), podrá
basarse, en particular, en el hecho de que la presunta infracción sea ya objeto
de un recurso jurisdiccional o de un recurso contemplado en el artículo 2, apartado 9. En este caso, el Estado miembro
informará a la Comisión del resultado de dichos procedimientos en cuanto tenga
conocimiento de ello.
5. En
caso de que se notifique que un procedimiento de adjudicación de contrato se ha
suspendido en las condiciones previstas en el apartado 3, letra c), el Estado
miembro notificará a la Comisión el levantamiento de la suspensión o el inicio
de otro procedimiento de adjudicación de contrato vinculado, total o
parcialmente, al procedimiento anterior. Dicha nueva notificación confirmará
que la presunta infracción se ha corregido o incluirá una respuesta motivada
que explique por qué no se ha realizado corrección alguna.