Artículo 8 Exclusiones específicas en el
ámbito de las comunicaciones electrónicas |
La
presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos y los concursos de
proyectos cuyo objeto principal sea permitir a los poderes adjudicadores la
puesta a disposición o la explotación de redes públicas de comunicaciones o la
prestación al público de uno o varios servicios de comunicaciones electrónicas.
A
efectos del presente artículo, «red pública de comunicaciones» y «servicio de
comunicaciones electrónicas» tendrán el mismo significado que el que figura en la
Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo (23).
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