Directiva 2014/23/UE |
Artículo 5 Definiciones |
A
efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) «concesiones»: las concesiones de obras o de servicios, con
arreglo a las definiciones contempladas en las letras a) y b):
a) «concesión
de obras»: un contrato a título oneroso celebrado por escrito, en virtud del
cual uno o más poderes o entidades adjudicadores confían la ejecución de obras
a uno o más operadores económicos, cuya contrapartida es bien el derecho a
explotar las obras objeto del contrato únicamente, o este mismo derecho en
conjunción con un pago [art. 14
de la LCSP];
b) «concesión
de servicios»: un contrato a título oneroso celebrado por escrito, en virtud
del cual uno o más poderes o entidades adjudicadores confían la prestación y la
gestión de servicios distintos de la ejecución de las obras contempladas en la
letra a) a uno o más operadores económicos, cuya contrapartida es bien el
derecho a explotar los servicios objeto del contrato únicamente, o este mismo
derecho en conjunción con un pago [art. 15
de la LCSP].
La adjudicación de las concesiones de
obras o servicios implicará la transferencia al concesionario de un riesgo
operacional en la explotación de dichas obras o servicios abarcando el riesgo
de demanda o el de suministro, o ambos. Se considerará que el concesionario
asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones
normales de funcionamiento, vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a
cubrir los costes que haya contraído para explotar las obras o los servicios
que sean objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos al
concesionario supondrá una exposición real a las incertidumbres del mercado que
implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el
concesionario no es meramente nominal o desdeñable;
2) «operador
económico»: una persona física o jurídica, una entidad pública, o una
agrupación de tales personas o entidades, incluidas las agrupaciones temporales
de empresas, que ofrezca en el mercado la ejecución de obras o una obra, el
suministro de productos o la prestación de servicios;
3) «candidato»:
un operador económico que haya solicitado una invitación o haya sido invitado a
participar en un procedimiento de adjudicación de una concesión;
4) licitador»: un operador económico que ha presentado una
oferta;
5) «concesionario»:
un operador económico al que se ha adjudicado una concesión;
6) «escrito»
o «por escrito»: cualquier expresión consistente en palabras o cifras que pueda
leerse, reproducirse y después comunicarse, incluida la información transmitida
y almacenada por medios electrónicos;
7) «ejecución
de las obras»: la ejecución, o el proyecto y la ejecución, de obras
relacionadas con el desarrollo de actividades recogidas en el anexo I, o de
una obra, o bien la realización, por cualquier medio, de una obra que responda
a las especificaciones suministradas por el poder adjudicador o entidad
adjudicadora, que de este modo influye de forma decisiva en el tipo o concepción
de la obra;
8) «una
obra»: el resultado de un conjunto de obras de construcción o de ingeniería
civil destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica;
9) «medio
electrónico»: un medio que utilice equipos electrónicos para el tratamiento
(incluida la compresión digital) y almacenamiento de datos y que los transmita,
envíe y reciba por medios alámbricos, radiofónicos, ópticos o por otros medios
electromagnéticos;
10) «derecho
exclusivo»: un derecho concedido por las autoridades competentes de un Estado
miembro en virtud de cualquier disposición legislativa, reglamentaria o
administrativa publicada que sea compatible con los Tratados, que tenga como
efecto limitar el ejercicio de una actividad a un único operador económico y
que afecte sustancialmente a la capacidad de los demás operadores económicos de
ejercer una actividad [ver: artículo 31.4,
letra d)];
11) «derecho
especial»: un derecho concedido por las autoridades competentes de un Estado
miembro en virtud de cualquier disposición legislativa, reglamentaria o
administrativa publicada que sea compatible con los Tratados, que tenga como
efecto limitar el ejercicio de una actividad a una serie de operadores
económicos y que afecte sustancialmente a la capacidad de los demás operadores
económicos de ejercer una actividad;
12) «documento
relativo a la concesión»: cualquier documento producido o citado por el poder
adjudicador o la entidad adjudicadora para describir o determinar los elementos
de la concesión o del procedimiento, incluidos el anuncio de concesión, los
requisitos técnicos y funcionales, las condiciones de concesión propuestas, los
formatos de presentación de los documentos por candidatos y licitadores, la
información sobre las obligaciones generales aplicables y cualquier documento
adicional;
13) «innovación»:
introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente
mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de
producción, edificación o construcción, de un nuevo método de comercialización
o un nuevo método de organización en las prácticas empresariales, la
organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores, entre otros con
el objetivo de ayudar, que ayuda a resolver desafíos sociales o apoyar la
estrategia Europa 2020.