Directiva 2014/23/UE

 

Artículo 25 Servicios de investigación y desarrollo

 

 

La presente Directiva se aplicará únicamente a las concesiones de servicios de investigación y desarrollo con números de referencia CPV 73000000-2 a 73120000-9, 73300000-5, 73420000-2 y 73430000-5, a condición de que se cumplan las dos condiciones siguientes:

 

a)    que los beneficios reviertan exclusivamente en el poder adjudicador o la entidad adjudicadora para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, y

 

b)    que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora remunere totalmente la prestación del servicio.

 

 

Artículos relacionados:

 

Directiva 89/665/CEE

 

Artículo 1.1 Ámbito de aplicación y procedimientos de recurso

 

LCSP

 

Artículo 8 Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación