Directiva 2014/23/UE |
Artículo 25 Servicios de investigación y
desarrollo |
La
presente Directiva se aplicará únicamente a las concesiones de servicios de
investigación y desarrollo con números de referencia CPV 73000000-2 a 73120000-9,
73300000-5, 73420000-2 y 73430000-5, a condición de que se cumplan las dos
condiciones siguientes:
a) que
los beneficios reviertan exclusivamente en el poder adjudicador o la entidad
adjudicadora para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, y
b) que
el poder adjudicador o la entidad adjudicadora remunere totalmente la
prestación del servicio.
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Artículo 1.1 Ámbito de
aplicación y procedimientos de recurso
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8 Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el
Desarrollo y la Innovación