Directiva 2014/23/UE |
Artículo 11 Exclusiones específicas en
el ámbito de las comunicaciones electrónicas |
La
presente Directiva no se aplicará a las concesiones cuyo objeto principal sea
permitir a los poderes adjudicadores la puesta a disposición o la explotación
de redes públicas de comunicaciones, o el suministro al público de uno o más
servicios de comunicaciones electrónicas.
A
efectos del presente artículo, «red pública de comunicaciones» y «servicio de
comunicaciones electrónicas» tendrán el mismo significado que el que figura en
la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
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