Directiva 89/665/CEE |
Artículo 4 bis Evaluación |
A
más tardar el 20 de diciembre de 2012, la Comisión evaluará la aplicación de la
presente Directiva e informará al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de su eficacia,
en particular por lo que respecta a las sanciones alternativas y los plazos.