Directiva 89/665/CEE |
Artículo 3 ter Comité |
1. La
Comisión estará asistida por el Comité consultivo para los contratos públicos,
creado por el artículo 1 de la Decisión 71/306/CEE del Consejo, de 26 de julio de
1971 (10) (denominado en lo sucesivo «el Comité»).
2. En
los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación
los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de
1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las
competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(11)
, observando lo dispuesto en su artículo 8 [ver: artículo 3 bis].