Directiva 89/665/CEE

 

Artículo 3 ter Comité

 

 

1.    La Comisión estará asistida por el Comité consultivo para los contratos públicos, creado por el artículo 1 de la Decisión 71/306/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971 (10) (denominado en lo sucesivo «el Comité»).

 

2.    En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(11) , observando lo dispuesto en su artículo 8 [ver: artículo 3 bis].