Directiva 2014/24/UE

 

Artículo 82 Decisiones del jurado

 

 

1.    El jurado gozará de autonomía en sus decisiones u opiniones.

 

2.    El jurado estudiará los planes y proyectos presentados por los candidatos de forma anónima y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de concurso.

 

3.    El jurado clasificará los proyectos en función de los méritos respectivos de cada proyecto y hará constar su clasificación en un informe firmado por sus miembros, junto con sus observaciones y cualesquiera aspectos que requieran aclaración.

 

4.    Deberá respetarse el anonimato hasta que el jurado emita su dictamen o decisión.

 

5.    De ser necesario, podrá invitarse a los candidatos a que respondan a preguntas que el jurado haya incluido en el acta para aclarar cualquier aspecto de los proyectos.

 

6.    Se redactará un acta completa del diálogo entre los miembros del jurado y los candidatos.