Directiva 2014/24/UE |
Artículo 82 Decisiones del jurado |
1. El
jurado gozará de autonomía en sus decisiones u opiniones.
2. El
jurado estudiará los planes y proyectos presentados por los candidatos de forma
anónima y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de
concurso.
3. El
jurado clasificará los proyectos en función de los méritos respectivos de cada
proyecto y hará constar su clasificación en un informe firmado por sus
miembros, junto con sus observaciones y cualesquiera aspectos que requieran
aclaración.
4. Deberá
respetarse el anonimato hasta que el jurado emita su dictamen o decisión.
5. De
ser necesario, podrá invitarse a los candidatos a que respondan a preguntas que
el jurado haya incluido en el acta para aclarar cualquier aspecto de los
proyectos.
6. Se
redactará un acta completa del diálogo entre los miembros del jurado y los
candidatos.