Directiva 2014/24/UE |
Artículo 80 Normas relativas a la
organización de los concursos de proyectos y la selección de los
participantes |
1. Al
organizar concursos de proyectos, los poderes adjudicadores aplicarán procedimientos
que se adapten a las disposiciones del título I y del presente capítulo.
2. El
acceso a la participación en los concursos de proyectos no podrá limitarse:
a) al
territorio o a una parte del territorio de un Estado miembro;
b) por
el motivo de que los participantes, en virtud del Derecho del Estado miembro en
el que se organice el concurso, tengan que ser, bien personas físicas, bien
personas jurídicas.
3. Cuando
los concursos de proyectos estén restringidos a un número limitado de
participantes, los poderes adjudicadores establecerán criterios de selección
claros y no discriminatorios. En todos los casos, el número de candidatos
invitados a participar deberá ser suficiente para garantizar una verdadera
competencia.