Directiva 2014/24/UE |
Artículo 76 Principios de adjudicación
de contratos |
1. Los
Estados miembros establecerán normas nacionales para la adjudicación de los
contratos sujetos a lo dispuesto en el presente capítulo, a fin de garantizar
que los poderes adjudicadores respetan los principios de transparencia y de
igualdad de trato de los operadores económicos. Los Estados miembros serán
libres de determinar las normas de procedimiento aplicables, siempre que tales
normas permitan a los poderes adjudicadores tener en cuenta la especificidad de
los servicios en cuestión.
2. Los
Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores puedan tener en
cuenta la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad,
la asequibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios, las
necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los
grupos desfavorecidos y vulnerables, la implicación y la responsabilización
de los usuarios y la innovación. Además, los Estados miembros podrán disponer
que la elección del proveedor de servicios se haga sobre la base de la oferta
económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta criterios de calidad y de
sostenibilidad en el caso de los servicios sociales.
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finalidad
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