Directiva 2014/24/UE

 

Artículo 7 Contratos adjudicados en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

 

 

La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos y los concursos de proyectos que, de conformidad con la Directiva 2014/25/UE, sean adjudicados u organizados por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades mencionadas en los artículos 8 a 14 de dicha Directiva (8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14) y que se adjudiquen para el ejercicio de estas actividades, a los contratos públicos excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva en virtud de sus artículos 18, 23 y 34 o, cuando sean adjudicados por un poder adjudicador que preste servicios postales en el sentido del artículo 13, apartado 2, letra b), de la citada Directiva, a los contratos adjudicados para el ejercicio de las siguientes actividades:

 

a)    los servicios de valor añadido vinculados a medios electrónicos y prestados íntegramente por esta vía (incluida la transmisión segura de documentos codificados por vía electrónica, los servicios de gestión de direcciones y la transmisión de correo electrónico certificado);

 

b)    los servicios financieros incluidos en los códigos CPV 66100000-1 a 66720000-3, y del artículo 21, letra d), de la Directiva 2014/25/UE y que incluyen, en particular, los giros postales y las transferencias postales;

 

c)    los servicios filatélicos, o

 

d)    los servicios logísticos (servicios que combinan la distribución física y/o el depósito con otras funciones no postales).

 

 

Artículos relacionados:

 

         Directiva 89/665/CEE

 

         Artículo 1.1 Ámbito de aplicación y procedimientos de recurso