Artículo 7 Contratos adjudicados en los
sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales |
La
presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos y los concursos de
proyectos que, de conformidad con la Directiva 2014/25/UE, sean adjudicados u
organizados por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las
actividades mencionadas en los artículos 8 a 14 de dicha Directiva (8, 9, 10, 11, 12,
13 y 14) y que se adjudiquen para el ejercicio
de estas actividades, a los contratos públicos excluidos del ámbito de
aplicación de dicha Directiva en virtud de sus artículos 18, 23 y 34 o, cuando sean adjudicados por
un poder adjudicador que preste servicios postales en el sentido del artículo 13, apartado 2, letra b), de
la citada Directiva, a los contratos adjudicados para el ejercicio
de las siguientes actividades:
a) los
servicios de valor añadido vinculados a medios electrónicos y prestados
íntegramente por esta vía (incluida la transmisión segura de documentos
codificados por vía electrónica, los servicios de gestión de direcciones y la
transmisión de correo electrónico certificado);
b) los
servicios financieros incluidos en los códigos CPV 66100000-1 a 66720000-3, y
del artículo 21, letra d), de la Directiva
2014/25/UE y que incluyen, en particular,
los giros postales y las transferencias postales;
c) los
servicios filatélicos, o
d) los
servicios logísticos (servicios que combinan la distribución física y/o el
depósito con otras funciones no postales).
Artículos relacionados:
Directiva 89/665/CEE
Artículo 1.1 Ámbito de aplicación y procedimientos de
recurso