Artículo 38 Contratación conjunta esporádica |
1. Dos
o más poderes adjudicadores podrán acordar la realización conjunta de
determinadas contrataciones específicas.
2. Cuando
un procedimiento de contratación se desarrolle en su totalidad de forma
conjunta en nombre y por cuenta de todos los poderes adjudicadores interesados,
estos tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones
en virtud de la presente Directiva. Ello se aplicará también en aquellos casos
en que un solo poder adjudicador administre el procedimiento, por cuenta propia
y por cuenta de los demás poderes adjudicadores interesados.
Cuando un procedimiento de contratación
no se desarrolle en su totalidad en nombre y por cuenta de los poderes
adjudicadores interesados, estos solo tendrán la responsabilidad conjunta por
aquellas partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente. Cada poder
adjudicador será único responsable del cumplimiento de sus obligaciones
derivadas de la presente Directiva con respecto a las partes que lleve a cabo
en su propio nombre y por cuenta propia.