Artículo 25 Condiciones relativas al ACP
y otros acuerdos internacionales |
En la
medida en que se les apliquen los anexos 1, 2, 4 y 5 y las notas generales
correspondientes a la Unión Europea del apéndice I del ACP,
así como otros acuerdos internacionales que vinculen a la Unión, los poderes adjudicadores
concederán a las obras, los suministros, los servicios y los operadores
económicos de los signatarios de esos acuerdos un trato no menos favorable que
el concedido a las obras, los suministros, los servicios y los operadores
económicos de la Unión.