Artículo 16 Contratación mixta que conlleve
aspectos de seguridad o defensa |
1. El
presente artículo será de aplicación en el caso de contratos mixtos que tengan
por objeto la contratación regulada por la presente Directiva, así como la
contratación regulada por el artículo 346 del TFUE o la Directiva 2009/81/CE.
2. Cuando
distintas prestaciones de un contrato público determinado sean objetivamente
separables, los poderes adjudicadores podrán optar por adjudicar contratos
distintos para prestaciones distintas o adjudicar un único contrato.
Cuando
los poderes adjudicadores elijan adjudicar contratos distintos para
prestaciones distintas, la decisión acerca del régimen jurídico aplicable a
cada uno de esos distintos contratos se adoptará basándose en las
características de la prestación distinta de que se trate.
Cuando
los poderes adjudicadores elijan adjudicar un único contrato se aplicarán los siguientes
criterios para determinar el régimen jurídico aplicable:
a) cuando una prestación de un contrato
determinado esté regulada por el artículo 346 del TFUE, el contrato podrá
adjudicarse sin aplicar la presente Directiva, siempre que la adjudicación de
un único contrato se justifique por razones objetivas;
b) cuando una prestación de un contrato
determinado esté regulada por la Directiva 2009/81/CE,
el contrato podrá adjudicarse con arreglo a dicha Directiva, siempre que la
adjudicación de un único contrato se justifique por razones objetivas. La
presente letra se entenderá sin perjuicio de los umbrales y exclusiones
previstos en dicha Directiva.
No obstante, la decisión de adjudicar un
contrato único no podrá tomarse con el fin de excluir contratos de la
aplicación de la presente Directiva o de la Directiva
2009/81/CE.
3. El
apartado 2, párrafo tercero, letra a), se aplicará a los contratos mixtos a los
que de otro modo podrían aplicarse las letras a) y b) de dicho párrafo.
4. En
caso de que las distintas prestaciones de un contrato determinado no sean
objetivamente separables, el contrato podrá adjudicarse sin aplicar la presente
Directiva cuando incluya elementos a los que se aplique el artículo 346 del TFUE; en otro caso, podrá
adjudicarse de conformidad con la Directiva 2009/81/CE.
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