Artículo 15 Seguridad y defensa |
1. La
presente Directiva se aplicará a la adjudicación de contratos públicos y a los
concursos de proyectos organizados en los ámbitos de la seguridad y la defensa,
con la excepción de los contratos siguientes:
a) los contratos que entren en el ámbito de
aplicación de la Directiva 2009/81/CE;
b) los contratos a los que no sea aplicable la
Directiva 2009/81/CE en virtud de sus artículos 8, 12 y 13.
2. La
presente Directiva no se aplicará a otros contratos públicos y concursos de
proyectos que no se exceptúen ya en virtud del apartado 1, en la medida en que
la protección de los intereses esenciales de seguridad de un Estado miembro no
pueda garantizarse con medidas que supongan una menor injerencia, por ejemplo
imponiendo requisitos destinados a proteger el carácter confidencial de la
información que el poder adjudicador proporcione en un procedimiento de
adjudicación de un contrato con arreglo a lo dispuesto en la presente
Directiva.
Por otra parte, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 346, apartado 1, letra a), del TFUE, la
presente Directiva no se aplicará a otros contratos públicos y concursos de
proyectos que no se exceptúen ya en virtud del apartado 1 del presente artículo
en la medida en que la aplicación de la presente Directiva obligaría a los
Estados miembros a suministrar información cuya divulgación estos consideren
contraria a los intereses esenciales de su seguridad [art.
19.2.c) de la LCSP].
3. Cuando
la contratación y la ejecución del contrato público o del concurso de proyectos
sean declarados secretos o tengan que ir acompañados de medidas especiales de
seguridad de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o
administrativas vigentes en un Estado miembro, la presente Directiva no será
aplicable cuando el Estado miembro haya determinado que los intereses
esenciales de que se trate no pueden garantizarse con medidas que supongan una
menor injerencia, como las contempladas en el párrafo primero del apartado 2 [art.
19.2.c) de la LCSP].
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