Artículo 11 Contratos de servicios adjudicados
sobre la base de un derecho exclusivo |
La
presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos de servicios
adjudicados por un poder adjudicador a otro poder adjudicador o a una
asociación de poderes adjudicadores sobre la base de un derecho exclusivo del
que estos gocen en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o
administrativas publicadas, siempre que dichas disposiciones sean compatibles
con el TFUE.
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recurso