Directiva 2014/24/UE

 

Artículo 11 Contratos de servicios adjudicados sobre la base de un derecho exclusivo

 

 

La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos de servicios adjudicados por un poder adjudicador a otro poder adjudicador o a una asociación de poderes adjudicadores sobre la base de un derecho exclusivo del que estos gocen en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas publicadas, siempre que dichas disposiciones sean compatibles con el TFUE.

 

 

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         Directiva 89/665/CEE

 

         Artículo 1.1 Ámbito de aplicación y procedimientos de recurso