Artículo 10 Exclusiones específicas relativas
a los contratos de servicios |
La
presente Directiva no se aplicará a aquellos contratos públicos de servicios
para [art. 9 de la LCSP]:
a) la
adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación,
de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a
derechos sobre estos bienes;
b) la
adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas
destinados a servicios de comunicación audiovisual o servicios de comunicación
radiofónica, que sean adjudicados por proveedores del servicio de comunicación
audiovisual o radiofónica, ni a los contratos relativos al tiempo de
radiodifusión o al suministro de programas que sean adjudicados a proveedores
del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica. A efectos de la
presente letra, por «servicio de comunicación audiovisual» y «proveedor del
servicio de comunicación» se entenderá, respectivamente, lo mismo que en el artículo 1, apartado 1, letras a) y d), de
la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (24). Por
«programa» se entenderá lo mismo que en el artículo 1, apartado 1, letra b), de
dicha Directiva, si bien se incluirán también los programas radiofónicos y
los contenidos de los programas radiofónicos. Además, a efectos de la presente
disposición, «contenidos del programa» tendrá el mismo significado que
«programa» [art. 19.2.a) de la LCSP];
c) servicios
de arbitraje y de conciliación [art. 11 de la LCSP];
d) cualquiera
de los siguientes servicios jurídicos [art. 19.2.e) de la LCSP]:
i) representación legal de un cliente por un
abogado, en el sentido del artículo 1 de la Directiva
77/249/CEE del Consejo en:
— un arbitraje o una conciliación celebrada en
un Estado miembro, un tercer país o ante una instancia internacional de
conciliación o arbitraje, o
— un procedimiento judicial ante los órganos
jurisdiccionales o las autoridades públicas de un Estado miembro, un tercer
país o ante órganos jurisdiccionales o instituciones internacionales,
ii) asesoramiento jurídico prestado como
preparación de uno de los procedimientos mencionados en el inciso i) de la
presente letra, o cuando haya una indicación concreta y una alta probabilidad
de que el asunto sobre el que se asesora será objeto de dichos procedimientos,
siempre que el asesoramiento lo preste un abogado en el sentido del artículo 1 de la Directiva 77/249/CEE,
iii) servicios de certificación y autenticación de
documentos que deban ser prestados por un notario,
iv) servicios jurídicos prestados por
administradores, tutores u otros servicios jurídicos cuyos proveedores sean
designados por un órgano jurisdiccional en el Estado miembro en cuestión o
designados por ley para desempeñar funciones específicas bajo la supervisión de
dichos órganos jurisdiccionales,
v) otros servicios jurídicos que en el Estado
miembro de que se trate estén relacionados, incluso de forma ocasional, con el
ejercicio del poder público;
e) servicios
financieros relacionados con la emisión, compra, venta o transferencia de
valores o de otros instrumentos financieros, en el sentido de la Directiva
2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, los servicios de los bancos
centrales y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de
Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad [art.
10 de la LCSP];
f) préstamos,
estén o no relacionados con la emisión, venta, compra o transferencia de
valores o de otros instrumentos financieros [art. 10 de la LCSP];
g) los
contratos de trabajo;
h) servicios
de defensa civil, protección civil y prevención de riesgos laborales prestados
por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro e incluidos en los
siguientes códigos CPV: 75250000-3, 75251000-0, 75251100-1,
75251110-4, 75251120-7, 75252000-7, 75222000-8; 98113100-9; 85143000-3, salvo
los servicios de transporte en ambulancia de pacientes [art.
19.2.f) de la LCSP];
i) servicios
públicos de transporte de viajeros por ferrocarril o en metro [art. 19.2.g) de la LCSP];
j) servicios
relacionados con campañas políticas, incluidos en los códigos CPV 79341400-0, 92111230-3 y 92111240-6, cuando
son adjudicados por un partido político en el contexto de una campaña electoral
[art. 11 de la LCSP].
Artículos relacionados:
Directiva 89/665/CEE
Artículo 1.1 Ámbito de aplicación y procedimientos de
recurso