Cualquier acción
que realice una entidad del sector público requiere que su actuación esté
respaldada por el Ordenamiento Jurídico, por lo que la contratación pública no
está al margen de este principio.
Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público es la principal norma reguladora
de la contratación pública, si bien, en lo que respecta a su desarrollo
reglamentario aún está vigente, aunque sea parcialmente, tanto el Reglamento
general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por
el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, como el Real Decreto 817/2009, de
8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público. No obstante, se debe tener en cuenta
que diferentes aspectos que regulan estas normas, y que afectan principalmente
a especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades
Autónomas, están considerados como normativa no básica, es decir, que las
Comunidades Autónomas con capacidad en materia de contratación pública pueden
legislar sobre los citados aspectos, y en tal sentido se puede mencionar que,
al menos por ahora, Navarra es la única que ha aprobado su propia Ley Foral, la
2/2018, de 13 de abril, y que el resto de Comunidades Autónomas han ido
aprobando algunas particularidades.
Asimismo no nos
podemos olvidar que el Estado español es desde el año 1986 miembro de la actual
Unión Europea, por lo que las normas que esta Organización dicte sobre contratación
pública, así como los principios recogidos en el Tratado, le afectan
directamente. Por tanto, si las normas reguladoras de la contratación pública
que dicte el Estado español deben incorporar la regulación comunitaria para el
conjunto de la actividad contractual pública, parece ineludible que cuando
apliquemos la LCSP, y sus normas de desarrollo, es aconsejable no únicamente su
cotejo con la normativa comunitaria sino también el estudio de la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; es más, este
Tribunal ha recordado en alguna ocasión que el Derecho interno de los Estados
miembros debe ser interpretado a la luz del Derecho europeo, aunque se trate de
Directivas no incorporadas, o parcialmente incorporadas, por el legislador
estatal.
En la presente
página se adjunta la normativa básica reguladora de la contratación pública,
tanto la aprobada a nivel Estatal como algunas a nivel Autonómico, y diferentes
normas que la Unión Europea ha dictado.